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Reforma Constitucional, ¿misión imposible?

  • Adrià Huertas Vidal
  • 2 dic 2016
  • 2 Min. de lectura

La Constitución española solo se ha reformado dos veces, en 1992 y en 2011


España se abre a una reforma de la Constitución, un procedimiento de renovación política que no va a ser ni rápido ni fácil. Desde que se redactó en 1978, solo ha sufrido dos reformas. Los únicos que pueden hacer una propuesta de reforma o de revisión de la Carta Magna son el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno o las cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas. Existen dos formas de cambiar la Constitución: reformarla mediante un proceso ordinario o revisarla mediante un proceso agravado.


Procedimiento ordinario (Reforma)


La propuesta de reforma puede proponerla Las Cortes, el Gobierno o las cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas. En su primera modalidad, para que sea aprobada necesita la mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). En esta modalidad no se contempla que el nuevo texto sea sometido a referéndum a no ser que lo soliciten el 10% de los diputados.


Si ambas cámaras discrepan en cuanto al contenido del texto aprobado por cada una de ellas se convoca una Comisión Mixta compuesta de forma equitativa por diputados y senadores para lograr un texto consensuado. Si fuera el caso, el nuevo escrito debe someterse de nuevo a ambas cámaras necesitando la mayoría de tres quintos (3/5) de las Cortes.


En su segunda modelidad, la propia Constitución contempla la posibilidad de que el texto propuesto y aprobado en el Congreso de los Diputados no sea ratificado en el Senado. En ese caso, el texto volvería al Congreso y necesitaría la mayoría absoluta compuesta por dos tercios (2/3) de los diputados para su aprobación.



Procedimiento agraviado (Revisión)


Este procedimiento es el más rígido y complicado. Solo se lleva a cabo cuando la propuesta concierne a una revisión total de la Constitución o si afecta al Título Preliminar (principios y valores básicos del ordenamiento constitucional), al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I (regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas) y II (regulación de la institución de la Corona).


Solo para aceptar el inicio de este procedimiento de revisión se necesitan una mayoría simple en el Congreso y una mayoría absoluta en el Senado. Después se procede al estudio del texto propuesto que posteriorimente debe ser aprobado por ambas cámaras por una mayoría de dos tercios (2/3). Una vez aprobado en las Cortes Generales, es de obligatorio cumplimiento someter la modificación constitucional a referéndum para su ratificación.



Reformas realizadas


La primera reforma fue en 1992 y consistió en añadir la expresión "y pasivo" al apartado referido al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Presentada conjuntamente por el PSOE, PP, CiU, Izquierda Unida, CDS, PNV y Grupo Mixto, la reforma fue llevada a cabo para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastrich.


La segunda reforma se llevó cabo en 2011 para modificar el artículo 135 incorporando en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria". La propuesta nació del Presidente del Gobierno y contó con el apoyo de PP, PSOE y PNV. Puesto que PP y PSOE aglutinaban más del 90% de los diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario someterla a referéndum.

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